Servicio Fiscal y Fronteras

Vigilancia y protección en aeropuertos del Servicio Fiscal y Fronteras

Servicio Fiscal y Fronteras Guardia Civil

¿Conoces la especialidad de la Guardia Civil que vigila nuestras fronteras y controla la fiscalidad de nuestro país? Infórmate sobre el Servicio Fiscal y Fronteras.

Ya en época de romanos antes de Cristo se gestionaban los impuestos, continuaron los visigodos siglos después y más cercano en el tiempo los árabes que establecen los almojarifazgos, oficinas específicas encargadas de la administración de las rentas, al mando de los almojarifes. De ahí saltamos en el tiempo al siglo XIII cuando los reinos cristianos de la reconquista asumen la herencia recibida, otorgando a los Administradores la capacidad de recaudar y rendir cuentas al Rey.

En las primeras décadas del siglo XVIII los arrendadores de cada tributo que aún no eran administrados por el Estados crearon sus propias rondas, integradas por personal civil y encargadas de la defensa de sus particulares intereses. Rondas que, a mediados de siglo pasan a integrarse en el resguardo de renta, al hacerse cargo la Real Hacienda de su administración, constituyendo en 1779 un cuerpo único con el nombre de resguardo general de rentas.

Cuerpo de Carabinero de Costas y Fronteras

Hasta finales del siglo XVII las funciones del Resguardo fueron desempeñadas por el Ejército, pero en 1823 tras varios cambios vuelve al Ejército las funciones, relevado poco después por un resguardo civil, cuya ineficiencia determino la creación por R.D. de marzo de 1829 de un cuerpo militar especialmente destinado a la persecución de contrabando, el cuerpo de Carabinero de Costas y Fronteras.

En 1834 nacen los Carabineros de la Hacienda Real, sin carácter militar y dependencia exclusiva del Ministerio de Hacienda. Tres años después se vuelve a cambiar el nombre por Carabineros del Reino. En 1848 pasa a depender en cuanto a organización, régimen y disciplina del Ministerio de la Guerra, bajo el mando de un teniente general y estructurándose en Subinspecciones, compañías, secciones y puestos integrados por cerca de 16.000 personas.

La Ley de 15 de marzo de 1940 dispuso la integración del Cuerpo de carabineros en la Guardia Civil, creándose en la Dirección General una Sección de Especialistas. Incluyéndose en su reglamento la mayor parte de las disposiciones que el Manual de Carabineros preveía para su servicio específico. Se crean los Tercios de Costas y Fronteras, articulados en comandancias, compañías, secciones y destacamentos con dependencia del Ministerio de la Gobernación como todas las competencias del Cuerpo.

Cartilla del Duque de Ahumada

En 1844 se crea la Guardia Civil, ya el Duque de Ahumada en la Cartilla había redactado en su capítulo XI dedicado al contrabando, las disposiciones del empleo de los guardias civiles en la lucha contra el contrabando, si bien de manera secundaria respecto a la principal misión asignada al Cuerpo que nacía, expuso lo siguiente:  

“…siempre que el Guardia Civil en el concurso de su servicio, encontrase alguno deberá aprehenderlo, así como a sus conductores o dueños.

Artículo 1º

Solo en el caso referido, o el de reclamar los carabineros del Reino, (cuya fuerza se halla dedicada exclusivamente a prestar este servicio su auxilio, podrá dedicarse a este objeto”.

Artículo 2º

Todo Guardia Civil, que aprehendiese un contrabando, deberá inmediatamente conducirlo, como a las personas que lo lleven, sus carros, o caballerías, o las que fueren dueños de él, ante el Intendente o Administrador de rentas del punto más inmediato, y en su defecto ante el Subdelegado de estas, o estanquero, de quien exigirá el oportuno resguardo”.

Artículo 3º

Grupo de Servicios Especiales

En 1959 se comienzan a hacer cargo totalmente a la Guardia Civil, dejando el mando de las Unidades los jefes y oficiales del ejército de tierra que lo hacían. Ese mismo año se reorganiza hasta entonces el llamado Grupo de Información e Investigación, bajo el nombre de Grupo de Servicios Especiales con la misión de ejecutar los servicios fiscales encomendados de acuerdo con las instrucciones que reciba a través de la Jefatura de Especialistas,

En 1973 ante el incremento del tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, los Grupos Fiscales se amplían experimentalmente con personal especializado en la prevención y represión de este tráfico, creándose los Grupos y Subgrupos Antidroga, encuadras en las Jefaturas el Servicio Fiscal de la Zonas y a nivel central, estos grupos fueron posteriormente refundidos en los denominados Grupos de Investigación Fiscal y Antidrogas (GIFASs).

Escuela del Servicio Fiscal

En 1987 se crea la Escuela del Servicio Fiscal, localizada en Sabadell, que se encargará de la formación de los futuros Especialistas Fiscales, determinándose por la Ley 2/86 que la Guardia Civil asuma las funciones de Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

Registro en el año 1988 del Servicio Fiscal y Fronteras

La entrada en vigor del Tratado de Maastricht trajo consigo la libre circulación de mercancías por los países signatarios, con la existencia de un mercado único comunitario y la progresiva supresión de barreras fronterizas y arancelarias entre los distintos estados miembros.

Reorganización del servicio en los recintos aduaneros portuarios

Con el fin de adecuar la estructura del Servicio Fiscal a las obligaciones derivadas del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, con la supresión de las fronteras interiores y el reforzamiento de las exteriores se otorgó un mayor protagonismo a los órganos periféricos al tiempo que se aumentó el número de efectivos. De esa forma se reorganizo el servicio en los recintos aduaneros portuarios, se suprimieron los puestos de marinos y las unidades móviles en las compañías territoriales con demarcación costera mucho más agiles y polivalentes, denominadas unidades fiscales de compañía patrullas de puertos y costas, más tarde unificado bajo la denominación de patrullas fiscales territoriales (PAFITE).

Otras modificaciones orgánicas nuevas determinaron la integración de los GIFA en las unidades orgánicas de Policía Judicial de las comandancias, mediante la creación de los equipo contra la Delincuencia Organizada y antidroga (EDOA)

La Jefatura Fiscal y de Fronteras asumió todas las funciones. Bajo su dependencia se situaba el Servicio Fiscal que tiene bajo su cargo el resguardo fiscal del Estado y ejerce las funciones de prevención y persecución del contrabando, el narcotráfico, el fraude y de más infracciones en el marco de las competencias asignadas a la Guardia Civil, así como el enlace, la cooperación y la colaboración operativa con otros servicio afines, nacionales y extranjeros.

El Servicio Fiscal y Fronteras en el ámbito periférico:

En el ámbito periférico se articula en compañías, secciones y puestos fiscales en los recintos portuarios, bajo la dependencia de los administradores de aduanas, y cuentan también con la oficial de análisis (ODAIFI) en contacto permanente con la aduana.

Por otro lado, en algunos puertos, se ha constituido unidades de análisis de Riesgos conjuntas de la ODAIFI con el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria. En los aeropuertos existen también unidades fiscales para el correspondiente control de mercancías y equipajes. Las PAFITE completan el despliego periférico, asumiendo en su demarcación los cometidos de carácter fiscal.

Servicio de Costas y Fronteras

Por último el Servicio de Costas y Fronteras se encarga de la custodia y vigilancia de los puertos, aeropuertos, costas y fronteras, así como el control de la inmigración irregular en todo lo que le afecte. En cuanto a los puertos y aeropuertos, las recientes amenazas terroristas han hecho necesaria la adopción de medidas a nivel comunitario, que se traducen en una mayor exigencia en el nivel de seguridad requerida. Independientemente de lo que se determine en cada caso para las zonas de libre acceso (según las competencias territoriales de seguridad ciudadana) la Guardia Civil asume la seguridad de las áreas restringidas de todos los puertos y de la llamada zona aire (área de tránsito y pistas) de los aeropuertos. Por ello en los puertos y aeropuertos hay unidades mixtas de Guardia Civil que atienden cometidos tanto de carácter fiscal como de seguridad.

Resguardo en el año 1988 del Servicio Fiscal y Fronteras

Además se han creado unos centros de Cooperación Policial y Aduanero (CCPA) en las fronteras con Portugal y Francia para coordinar en los ámbitos terrestres, marítimo y aéreo, todas las actuaciones relacionadas con la delincuencia transfronteriza, así como para recoger e intercambiar información de índole policial y aduanera.

España como frontera sur de Europa con África

España se ha convertido en la frontera sur de Europa y como tal tiene un mandato claro en cuanto a la preservación de los límites territoriales. Esta labor requiere soluciones cada vez más complejas debido a la proximidad de nuestra nacional con el continente africano, la insularidad de arte de su territorio (en especial Canarias) y a su condición de estado ribereño del mediterráneo.

En 2005 se creó con la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX), que tiene como función facilitar y hacer más eficaz la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de gestión de las fronteras exteriores de los estados miembros.

Llegada de inmigrantes a España:

Para hacer frente a la llegada masiva de inmigrantes  se creó para coordinar los recursos de la administración la Autoridad de Coordinación, ejercida por un general de la Guardia Civil, que tiene como cometido centralizar el seguimiento de todas las actuaciones y optimizar el empleo de los recursos disponibles. Para ello, se estableció como órgano de trabajo el Centro de Coordinación Regional de Canarias (CCRC)

Con esa experiencia y siguiendo las recomendaciones del FRONTEX se crearon en 2008 los centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras que deben coordinar, asesorar y dirigir las operaciones de vigilancia marítima de costas y fronteras en coordinación con los diferentes servicio del Estado así como realizar el seguimiento de las situaciones de crisis en este ámbito. En el Centro de Coordinación en Madrid se creó los centros regionales del Mediterráneo (Valencia), Estrecho (Algeciras), Atlántico (Las Palmas) y Cantábrico (A Coruña).

Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE)

La herramienta tecnológica utilizada por la Guardia civil para facilitar el control de la frontera exterior es el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) un programa que mediante la implantación de estaciones sensores dotadas de radares y cámaras pretende crear una zona de seguridad que permitía detectar la amenazas y neutralizarlas. Aplicado a las fronteras marítimas sobre las que confluyen los mayores tráficos ilícitos de mercancías y donde la inmigración irregular muestra una cara más dramática, se ha evidenciado que esa presencia del SIVE supone una pieza clave en la cooperación internacional. Se ha empezado a patrullas las aguas territoriales de países como Mauritania, Senegal, Gambia y otros países de inmigrantes para responder a acuerdos bilaterales.

Situación migratoria en la actualidad

La situación migratoria actual, así como la previsible tendencia para un futuro a medio y largo plazo del fenómeno migratorio, han hecho prever que los flujos migratorios aumentarán considerablemente, tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico, por lo que ha resultado necesario unificar en una sola las dos autoridades de coordinación existentes para hacer frente a la inmigración irregular en Canarias, y en la zona del Estrecho de Gibraltar y mar de Alborán mediante la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Mando del que dependen tanto la Jefatura Fiscal y de Fronteras como la Jefatura de Costas y Policía Marítima.

Y llegamos al presente, la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo y la Orden PCI/349/2019, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales en la Guardia Civil y particularmente, la publicación de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, han introducido importantes cambios que afectan a la estructura y a la organización de la especialidad, lo que obliga a la adecuación de la especialidad de fiscal y fronteras al nuevo marco normativo. La regulación de las especialidades en la Guardia civil, en este caso y a propuesta del Mando de Fronteras y Policía Marítima se publicó la Orden General número 21/2021, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil.

Protección en aeropuertos del Servicio Fiscal y Fronteras

Misión específica del Servicio Fiscal y Fronteras

A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales generales, en situación de servicio activo, le corresponde como misión específica la de constituir el resguardo fiscal del Estado, para lo cual ejerce las funciones y actuaciones de policía fiscal y aduanera tendentes a prevenir y perseguir el contrabando y demás ilícitos de carácter fiscal en todo el territorio nacional y centralizar el enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otras instituciones, servicios y organizaciones nacionales e internacionales.

Así mismo tiene como misión específica la custodia, control y vigilancia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito, ejerciendo las competencias encomendadas al Cuerpo en materia de seguridad del transporte aéreo, del transporte marítimo y, como policía del aire, del control de la aviación ligera y aeronaves no tripuladas. Centraliza, además, el enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otras instituciones y servicios nacionales e internacionales.

Para ejercer tales cometidos mantendrá las relaciones técnicas y funcionales necesarias con las Zonas y Comandancias de la Guardia Civil.

Igualmente, se hará cargo de la gestión de todos los asuntos relativos a la integración y explotación del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) y, en el ámbito de sus competencias de los proyectos y del personal y medios desplegados en otros países.

También ejercerá como punto de contacto de Guardia Civil ante la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX), centralizando la gestión de actividades en esta materia, sin perjuicio de las responsabilidades del Centro de Coordinación Nacional (NCC). Igualmente participará en el planeamiento de las actividades operativas de la citada agencia.

Puesto de vigilancia del Servicio Fiscal y Fronteras

Normas de funcionamiento del Servicio Fiscal y Fronteras

Las unidades de la especialidad de fiscal y fronteras basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las unidades del Cuerpo.

El empleo de las unidades fiscales y de fronteras será acorde con la preparación especializada de sus componentes, salvo que por necesidades extraordinarias del servicio sean autorizados expresamente por las Jefaturas de Zona o Comandancia para la realización de otros cometidos derivados de la misión genérica del Cuerpo durante el tiempo mínimo que sea necesario.

Las distintas unidades de la especialidad impulsarán la máxima colaboración con las diversas Administraciones Públicas competentes, fomentando acuerdos de colaboración, en cualesquiera de sus modalidades y la realización de cursos, jornadas, seminarios y cualquier otra actividad de formación sobre temáticas específicas relacionadas con la especialidad.

Agentes del Servicio Fiscal y Fronteras

Competencias profesionales Guardia Civil Fiscal y Fronteras

La especialidad de fiscal y fronteras integra el conjunto de capacidades que habilitan a la Guardia Civil para el desempeño de las funciones y actuaciones de policía fiscal y aduanera tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

Esta especialidad se configura, a su vez, en las siguientes modalidades:

Dirección Fiscal y Fronteras (FFD)

Habilita para el desempeño de los cometidos y funciones específicas de mando y dirección de las unidades fiscales y de fronteras. Artículo 6. Competencias profesionales.

Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica FFD y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de esta especialidad son las siguientes:

Genérica: desempeñar actividades directivas relativas a la inspección y vigilancia fronteriza, seguridad fronteriza en puertos y aeropuertos y el resguardo fiscal del Estado, así como garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de los puestos orgánicos que se ocupen por razón de la especialidad de fiscal y fronteras.

Específicas:

  1. Saber aplicar la normativa europea y nacional, relativas a la guardia de fronteras y costas, al control y la gestión integral de fronteras exteriores e interiores, así como conocer la relevante en materia de extranjería, asilo e inmigración.
  2. Actuar conforme a la legislación relativa al resguardo fiscal del Estado, y a la normativa técnica de la Guardia Civil en el ámbito aduanero, de impuestos especiales, contrabando y fiscal en general, al objeto de ejercer las funciones de policía fiscal y aduanera.
  3. Aplicar la legislación internacional, europea, nacional y la normativa del Cuerpo relativa a la seguridad fronteriza en aeropuertos y la seguridad de la aviación civil, incluida la aviación ligera y el control de aeronaves no tripuladas.
  4. Aplicar la legislación internacional, europea, nacional y la normativa del Cuerpo relativa a la seguridad fronteriza en puertos y la protección del transporte marítimo.
  5. Aplicar técnicas y conocer el manejo práctico de los medios técnicos y materiales de las unidades fiscales y de fronteras.
  6. Garantizar los valores de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, con especial sensibilidad respecto a menores y otros grupos vulnerables, así como solicitantes de asilo y refugio.

La servidumbre de la cualificación específica FFD será de tres años de prestación de servicios efectivos en puestos de trabajo con la función de fiscal y fronteras.

Básica Fiscal y Fronteras (FFB)

Habilita para el desempeño de actividades de apoyo a la dirección, coordinación y ejecución operativa de los servicios de las unidades fiscales y de fronteras.

Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica FFB y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de esta especialidad son las siguientes:

Genérica: ejecutar eficazmente las funciones y cometidos generales de las unidades fiscales y de fronteras en materia de inspección y vigilancia fronteriza, seguridad fronteriza en puertos y aeropuertos y el resguardo fiscal del Estado.

Específicas:

  1. Actuar dentro de su ámbito de responsabilidad conforme establece la normativa europea relativa al control de fronteras exteriores e interiores, gestión integrada de fronteras, así como conocer la relevante en materia de extranjería, asilo e inmigración.
  2. Aplicar dentro de su ámbito de responsabilidad la legislación internacional, europea y nacional relativa al resguardo fiscal del Estado, así como la normativa técnica de la Guardia Civil en el ámbito aduanero, de impuestos especiales, contrabando y fiscal en general.
  3. Actuar dentro de su ámbito de responsabilidad conforme a la legislación internacional, europea, nacional y la normativa del Cuerpo relativa a la seguridad fronteriza en aeropuertos y la seguridad de la aviación civil, incluida la aviación ligera y el control de aeronaves no tripuladas.
  4. Actuar dentro de su ámbito de responsabilidad conforme a la legislación internacional, europea, nacional y del Cuerpo relativa a la seguridad fronteriza en puertos y la protección del transporte marítimo.
  5. Manejar correctamente los medios técnicos y materiales, así como aplicar las técnicas que sean de uso habitual en las unidades fiscales y de fronteras, realizando prácticas en los ámbitos de la inspección fronteriza, la vigilancia de fronteras, la seguridad fronteriza en puertos y aeropuertos y el resguardo fiscal del Estado.
  6. Interiorizar y garantizar en su ámbito de responsabilidad los valores de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos con una especial sensibilidad respecto a menores y otros grupos vulnerables, así como solicitantes de asilo y refugio.

Las competencias adquiridas para la obtención de la cualificación FFB habilitan para las sucesiones o sustituciones en el mando de unidades o áreas funcionales dentro de la especialidad de fiscal y fronteras.

La servidumbre de la cualificación específica FFB será de tres años de prestación de servicios efectivos en puestos de trabajo con la función de fiscal y fronteras.

Obtención de la cualificación específica

La cualificación específica se obtendrá mediante la superación del plan de estudios del curso de especialización de fiscal y de fronteras correspondiente a cada modalidad impartido por el Centro de Perfeccionamiento.

Los requisitos mínimos para el acceso a las cualificaciones FFB y FFD son: 

  • Estar en situación de servicio activo.
  • Tener el empleo que por cada modalidad determina la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio.
  • Para obtener la cualificación específica no se deberá cumplir la edad fijada en el artículo 44.1 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, para el pase a la situación administrativa de reserva en los cuatro años siguientes al de la publicación de la convocatoria del curso que otorgue la cualificación.

La asignación de puestos orgánicos de especialista en unidades fiscales y de fronteras, así como la continuidad en los mismos, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Dirección (FFD): pertenecer a la escala de oficiales o a la escala de oficiales de la Ley 42/99 y encontrarse en la situación administrativa de activo o reserva.
  • Básico (FFB): pertenecer a la escala de suboficiales o escala de cabos y guardias y encontrarse en la situación administrativa de activo o reserva.
  • No haber sido declarado apto con limitaciones incompatibles con las competencias asociadas a cada modalidad de fiscal y fronteras.
Agente en acción del Servicio Fiscal y Fronteras

Estructura y Organización del Servicio Fiscal y Fronteras

Estructura

Para el cumplimiento de la misión encomendada, la Jefatura Fiscal y de Fronteras se articula en:

  1. Órgano central.
  2. Organización periférica.
Protección de puertos del Servicio Fiscal y Fronteras

Organización a nivel central

La Jefatura Fiscal y de Fronteras depende orgánica, funcional y técnicamente del Mando de Fronteras y Policía Marítima. Estará auxiliada por una Plana Mayor al mando de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales, en situación de servicio activo, constituyéndose en el órgano auxiliar de mando y de apoyo administrativo.

Para el cumplimiento de la misión especificada en el artículo 14 se articulará en aquellos órganos, departamentos y áreas funcionales que se determinen en el libro de organización de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

Agentes de la Guardia Civil del Servicio Fiscal y Fronteras

Organización a nivel territorial

Con carácter general, en cada una de las Jefaturas de Zona y/o Comandancia existirá, al menos, una unidad fiscal y de fronteras, con la entidad que le pudiera corresponder, que podrá estar compuesta por una o varias de las siguientes unidades organizativas:

  • Compañía Fiscal y de Fronteras.
  • Sección Fiscal y de Fronteras.
  • Destacamento Fiscal y de Fronteras.
  • Patrulla Fiscal y de Fronteras (PAFIF).

Relaciones y dependencias. Las unidades fiscales y de fronteras dependerán orgánica y funcionalmente de las Zonas, Comandancias o Compañías en las que estén incardinadas, y técnicamente de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

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